Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 76 BIS 1 Federal de México
Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 76 BIS 1.
El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:I.Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;
II.Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;
III.Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;
IV.Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;
V.Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;
VI.Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y
VII.Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.
Federal de México Artículo 76 BIS 1 Ley Federal de Protección al Consumidor
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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