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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 76 BIS 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 76 BIS 1.

El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:

I.Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;

II.Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;

III.Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;

IV.Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;

V.Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;

VI.Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y

VII.Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.

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